" Asociación para la Protección Internacional de los Rumanos ASPIR "
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1 . Denominación
La Asociación sin ánimo de lucro " Asociación para la Protección Internacional de los Rumanos ASPIR ", constituida por escritura privada el 05.09.2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no estén contrarios a la Ley y/o a los Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales vigentes y que en lo sucesivo se dicten sobre la materia .
Artículo 2 . Personalidad jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.
Artículo 3 . Domicilio
El domicilio principal de la Asociación queda fijado en Barcelona, calle Musitu, número 17-19, 3r0 2do, CP 08023. La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines.
Artículo 4 . Ámbito territorial
La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito nacional de España, desarrollando a la vez en el extranjero las diligencias y las acciones oportunas para cumplir con los fines de la Asociación.
Artículo 5 . Duración
La duración de la Asociación será indefinida.
Artículo 6 . Interpretación y desarrollo de los Estatutos
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
TÍTULO II
DE LOS FINES
Artículo 7
a) Los fines de la Asociación son de militar para:
I. Que los nacionales rumanos respeten sus deberes en España y que sus derechos sean respetados también.
II. Mejorar la integración social, laboral y económica de los rumanos residentes legales en España
III. Fomentar la contratación legal en España de trabajadores rumanos adecuados.
b) Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las actividades pertinentes aprobadas por la Junta Directiva.
c) Esto incluye, sin limitarse a ello, fomentarr el retorno voluntario de los rumanos que se encuentren de forma irregular en España así como y la posterior integración, de aquellos capacitados legal y profesionalmente, en el ámbito laboral de España o de Rumania.
d) Sin perjuicio de las actividades mencionadas anteriormente, la asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
I. Desarrollar actividades económicas de todo tipo encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
II. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
III. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes y a sus Estatutos.
TÍTULO III
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8 . Clases de socios
a)Podrán existir en la Asociación tres clases de socios:
I) Socios de mérito (Honorarios): aquellas personas físicas y jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución económica, designe la Junta Directiva.
II) Socios Institucionales: las autoridades o personas jurídicas que la Junta Directiva admita con tal carácter. Estos podrán participar con voz y voto en aquellas decisiones de la Junta Directiva que los incumban, salvo caso de que la Junta Directiva permanente o el Presidente estimen conflicto de intereses en el asunto a votar.
III) Socios colaboradores: quienes contribuyan a los fines de la Asociación con la aportación que establezca la Junta Directiva como mínima, cuantificado materialmente y / o de otra forma.
b) La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación.
c) Los socios personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en la Asociación les representarán.
Artículo 9 . Admisión de socios
La admisión de socios será decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
Artículo 10 . Pérdida de la cualidad de socio
La separación será precedida de expediente en el que al interesado se le ofrecerá ser oído. Se perderá la cualidad de socio, por resolución de la Junta Directiva, por alguna de las causas siguientes:
a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Por la comisión por parte del socio de actos que perjudiquen los intereses y/o la imagen de la Asociación o le haga no apto para seguir perteneciendo a la Asociación, al juicio de la Junta Directiva
Artículo 11. Derechos de los socios
Son derechos genéricos:
a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.
c) Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.
d) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.
f) Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
g) Asistir con voz a las reuniones que celebre la Asamblea General.
Artículo 12.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 21 de estos Estatutos, es derecho específico de los socios institucionales asistir a la Asamblea General con voto.
Artículo 13. Deberes de los socios
a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.
Artículo 14.
Son deberes específicos de los socios colaboradores:
a) Atender al pago de las cuotas mínimas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.
b) Prestar su ayuda y desarrollar aquellas concretas actividades
tendentes a servir los fines de la Asociación, que en razón de su especial condición de socio pudiera recabar la Junta Directiva
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 15. Dirección y administración de la Asociación
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 16. Asamblea General
La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre.
Artículo 18. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a petición por escrito de, al menos, una quinta parte de sus miembros.
Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación, por escrito individual a cada uno de los socios, o anunciarse en uno de los periódicos de mayor circulación de España, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito para cada reunión.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
Artículo 19 . Competencia de la Asamblea General Ordinaria
Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:
1º. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva.
2º. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.
Artículo 20. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1º. La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.
2º. El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.
3º. La solicitud de declaración de utilidad pública.
4º. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
5º. La disolución de la Asociación.
6º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.
Artículo 21. Junta Directiva
La Asociación será administrada por la Junta Directiva, compuesta por 4 miembros como mínimo y 27 como máximo.
La Asamblea General podrá nombrar hasta 24 miembros de la Junta Directiva de entre los socios institucionales.
Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, tendrán en sus funciones una duración de cinco años y podrán ser reelegibles indefinidamente.
Asimismo, la Asamblea General designará los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero de la Junta Directiva, cargos que desempeñarán también en la Asamblea General.
Artículo 22.
La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición por escrito de 3 de sus miembros.
Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la antelación debida.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, por lo menos tres de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. El Presidente tiene derecho de veto en las decisiones de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.
De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas competentes ajenas a la Asociación.
Artículo 23. Competencias de la Junta Directiva
Es de la competencia de la Junta Directiva:
1º. Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
2º. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
3º. Nombrar socios de honor.
4º. Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.
5º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.
6º. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.
7º. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.
8º. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
9º. Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias y legados, a título gratuito.
10º.Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.
11º.Ordenar pagos y cobros.
12º.Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.
13º.Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los
acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.
Artículo 24. Funciones del Presidente
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:
1º. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
2º. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva, en la cual tendrá voto de calidad y derecho de veto.
3º. Presidir las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.
4º. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.
5º. Ordenar los pagos acordados válidamente.
6º. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
Artículo 25. Funciones del Vicepresidente
El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 26. Funciones del Secretario:
Son funciones del Secretario:
1º. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
2º. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
3º. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
4º. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
5º. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
6º. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
7º. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
Artículo 27. Funciones del Vicesecretario
El Vicesecretario asistirá en sus funciones al Secretario, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 28. Funciones del Tesorero
Son funciones del Tesorero:
1º. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
2º. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
3º. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
4º. Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 29
La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.
Artículo 30
Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios.
c) La venta de sus bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.
Artículo 31. Disolución de la Asociación
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.
Artículo 32.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado al Museo. |